Ayuntamiento de Mozoncillo

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ARTICULADO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS FETOSINES 1 JULIO 1985

    "Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto de forma principal la regulación y adjudicación de los "fetosines" en número de 110, actualmente existentes en la localidad.

      Artículo 2. El canon que debe percibir el titular del dominio directo, es decir, el Ayuntamiento, por cada uno de los 110 fetosines, consiste en 3 fanegas de trigo y 2 fanegas y media de cebada anuales, será abonado en metálico, conforme al precio oficial del trigo y de la cebada que cada año señalen los organismos competentes.

      Artículo 3. Para tener derecho a la adjudicación de fetosines, será requisito indispensable estar inscrito en el Padrón o Registro General que llevará el Ayuntamiento, en el que figurarán por riguroso orden de antigüedad quienes reúnan las circunstancias siguientes:

        -los naturales del pueblo al cumplir la mayoría de edad legalmente establecida, y las mujeres solteras o separadas legalmente mayores de edad que lo soliciten

        -los no naturales de este municipio que contraigan matrimonio con mujer nacida en esta localidad, se les incluirá en el lugar que correspondiera a la mujer si se hubiese inscrito al cumplir la mayoría de edad, y siempre que el matrimonio resida en la localidad

        -los nacidos en otras poblaciones se les incluirá al llevar año y día de residencia ininterrumpidamente en este pueblo

      Artículo 4. En el supuesto de matrimonio entre varón y mujer nacidos en la localidad, prevalecerá el derecho de adjudicación de fetosín a favor del cónyuge que antes hubiera adquirido la mayoría de edad. En el supuesto de viudedad del cónyuge que hubiere nacido con posterioridad, éste sucederá en el derecho al que hubiere fallecido.

      Artículo 5. Los vecinos que en estado de viudedad, varón o mujer, contrajesen nuevas nupcias y ambos vinieren disfrutando de fetosín, no podrán ni tendrán derecho a más que uno solo, dejando por tanto uno de ellos a disposición del Ayuntamiento, que deberá ser en todo caso, el último adjudicado.

      Artículo 6. Todo vecino que se ausente del pueblo por más de año y día causando baja en el Padrón de Habitantes de esta localidad, será dado de baja en el Registro General de antigüedad, perdiendo todos sus derechos para la adjudicación de fetosines, no pudiendo, ni siéndole admitida, protesta ni reclamación de ninguna clase a estos efectos.

      Artículo 7. En el caso de que un vecino incluido en el Registro General se ausente por más de año y día, causando baja en derecho a seguir incluido en el turno que le corresponda, pero si volviese al pueblo, será nuevamente incluido en el Registro, una vez transcurrido año y día sin ausentarse nuevamente, retrasándole entonces, respecto del puesto que ocupaba anteriormente, los puestos correspondientes a tantos años como los que hubiese permanecido ausente de esta localidad.

      Artículo 8. La persona que estuviese disfrutando de fetosín y fallezca antes de las doce horas de la  noche del día 30 de agosto de cada año, los herederos del mismo no tendrán derecho a continuar disfrutándolo, pasando al que por turno le corresponda ,es decir, que los fetosines se disfrutarán por años completos y su adjudicación se hará a partir del día 30 de agosto de cada año.

      Artículo 9. Los beneficiarios de fetosines están obligados a satisfacer en metálico el Canon señalado en el artículo 2 y los demás gastos indispensables que se causen para la custodia, conservación y administración que pueda corresponderles, en la fecha, forma y sitio que se les señale.

      Artículo 10. La adjudicación de las suertes de fetosín será siempre de la exclusiva competencia del Ayuntamiento, tomando al efecto cuantos acuerdos estime oportunos para el mejor aprovechamiento, distribución, cultivo y administración, así como en todo lo no previsto en la presente Ordenanza, que redunde en beneficio de los intereses municipales y vecindario en general.

      Artículo 11. El Ayuntamiento rendirá detallada cuenta de los ingresos y gastos habidos durante cada año, con motivo de la administración, gastos e ingresos que causen, la que será expuesta al público para oír reclamaciones y general conocimiento.

      Artículo 12. Todo vecino tendrá derecho a formular cuantas reclamaciones estime convenientes a su derecho, dirigiéndose por escrito al Sr. Alcalde. Aquellas reclamaciones que fueran referidas al derecho de inscripción en el Registro General por estar comprendidas en cualquiera de los derechos que concede el artículo 3 de esta Ordenanza, habrán de acreditarse documentalmente, y si se acredita su derecho a figurar con antelación a otro, será colocado en el puesto que le corresponda.

      Artículo 13. Todos los años, como tradicionalmente se viene haciendo, el día de San Antón (17 de enero) se convocará a todos los vecinos con derecho a figurar en el Registro General para darles a conocer mediante lectura íntegra del mismo, para general conocimiento.

      Disposición Final. La presente Ordenanza deroga a la 10 de Abril de 1962 y cuantos acuerdos tomados a este respecto por el Ayuntamiento que se opongan a las disposiciones de la misma, entrando la misma en vigor a partir de la fecha en que sea aprobada por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León.

        En los términos en que queda redactada la anterior Ordenanza, queda cumplido el encargo conferido a esta Comisión de Patrimonio por la Corporación Municipal, la que con su más elevado criterio acordará lo que estime más conveniente.

        Mozoncillo, 1 de julio de 1985.

LA COMISIÓN

DECRETO

      En Mozoncillo, a tres de julio de 1985. Presentado por la Comisión de Patrimonio de este Ayuntamiento el dictamen y proyecto de articulado de la Ordenanza reguladora de los fetosines en esta localidad, inclúyase el expediente en el Orden del Día de la próxima sesión que celebre el Ayuntamiento Pleno.

      Lo mandó y firma el Sr. Alcalde-Presidente D. Horacio Herranz Lázaro.

DILIGENCIA

      La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que en el cumplimiento de lo ordenado por el Sr. Alcalde en el anterior Decreto, ha quedado incluido en el Orden del Día de la sesión extraordinaria que celebrará el Pleno de este Ayuntamiento el 8 de los corrientes, el siguiente asunto: ""Ordenanza para la adjudicación de los fetosines"

Mozoncillo, a 6 de Julio de 1985. EL SECRETARIO"