Ayuntamiento de Mozoncillo

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ESTATUTOS DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LOS FETOSINES 1921

   Artículo 1º. Todo vecino, que según la Ley Municipal, haya ganado la vecindad en el pueblo de Mozoncillo, salvo lo que más tarde se dispone, tendrá derecho al aprovechamiento del Fetosín y su disfrute con arreglo a lo que se establece en estos estatutos, para cuyo aprovechamiento se llevará por la Alcaldía un Padrón en el que por orden riguroso se anotará el nombre y apellidos de los vecinos que estén en turno para la adjudicación.

Artículo 2º. Para tener derecho a disfrutar de dicho aprovechamiento, es condición indispensable, que el vecino a quien le corresponda el disfrute, o le tenga, esté al corriente en el pago de las cargas e impuestos que haya establecido o establezca el Municipio; perdiendo también todos sus derechos al disfrute aquellos vecinos que se ausenten del pueblo por más de un año y un día, habitando en otra localidad, siendo condición precisa el que tengan residencia fija en el pueblo, sin que por ello, puedan formular reclamación ni protesta ante la Autoridad Municipal.

Artículo 3º. Las personas que lleven como vecinos de uno a veinte años o más y no les hubiese correspondido el aprovechamiento y se fuesen a habitar a otro término municipal o pueblo, perderán todos los derechos que para el aprovechamiento tuvieren, pero si volviesen a fijar su residencia y vecindad en este pueblo, será necesario que pase el año y medio desde que empiecen a habitar para que nuevamente vuelvan a tener derecho a dicho aprovechamiento y serán puestas en el turno correspondiente a la fecha en que ausentó de la localidad.

Artículo 4º. Todo varón, hijo de un vecino de esta localidad que por su suerte sirva en el Ejército, desde el momento que ingrese en filas, será considerado como vecino, aunque sea soltero, y con derecho a figurar en turno para el aprovechamiento del Fetosín.

Artículo 5º. El vecino que se case antes de que le haya correspondido el aprovechamiento, sea el que fuere, su esposa entra en el turno que al marido le corresponda, pero en el caso de fallecer el marido y la viuda contrajese nuevas nupcias, entonces dicha viuda vendrá obligada a dejar los aprovechamientos que posea a la libre disposición del Ayuntamiento para que este pueda dárselos al vecino que esté en turno.

Artículo 6º. Los vecinos de estado viudo o viuda que contrajeran matrimonio y posean ambos aprovechamiento del Fetosín, no podrán ni tendrán derecho al disfrute de los dos adjudicados, sino que vendrán obligados a dejar a la libre disposición del Ayuntamiento la última adjudicación que se les hubiese hecho, para que pueda adjudicársela al vecino que por turno le corresponda.

Artículo 7º. Los vecinos varones estarán obligados a asistir a las obras que se ejecuten en el término, durante quince días no consecutivos, cada un año, obras que el Alcalde o Ayuntamiento señalará y que consistirán en el arreglo de calles, caminos y otras servidumbre pública.

Artículo 8º. Si alguno de los vecinos no se prestase voluntariamente a la prestación de dichos trabajos, el Ayuntamiento podrá destituirle de los aprovechamientos si los posee el vecino, así como postergarle en varios puestos hasta diez, para el turno de aprovechamiento, pudiendo también y siempre a elección del Ayuntamiento, multarle con cinco pesetas. 

Están exentos de dicha prestación los vecinos mayores de sesenta y cinco años, y aquellos que a juicio del Alcalde no sean pobres, vendrán obligados a dar y pagar por su cuenta un obrero.

Artículo 9º. Será de la exclusiva cuenta del Ayuntamiento y de su única competencia el recaudar el cobro de los vecinos por el aprovechamiento, así como también el custodiar y administrar el canon y satisfacer el censo a los dueños del mismo o a quien corresponda.

Artículo 10º. Las personas que se avecinden en este municipio y no sean naturales del pueblo, no podrán entrar en turno para el disfrute del Fetosín hasta tanto que lleven diez años de vecindad.

Artículo 11º. Los aprovechamientos del Fetosín de este término serán adjudicadas por vecinos tanto varones como hembras, formándose para ello el turno correspondiente, siendo obligación de los vecinos hacer la reclamación de vecindad en su día, conforme dispone la Ley Municipal.

Artículo 12º. Será de la exclusiva competencia del Ayuntamiento el adjudicar los aprovechamientos así como también destituir o suspenderlo a los vecinos que den lugar a ello, bien sea por falta de pago del censo, contribución del mismo u otra clase de pagos al Municipio, pudiendo el Ayuntamiento disponer del aprovechamiento sin necesidad de entablar acción judicial contra el vecino que diere lugar a ello.

Artículo 13º. El vecino que esté disfrutando los aprovechamientos del Fetosín fallezca antes del día once de Noviembre, los herederos de dicho vecino no tendrán derecho a continuar en el disfrute y vendrán obligados a dejarle a la disposición del Ayuntamiento para que este se la entregue al que se encuentre en turno; esto se entenderá en el caso de que fuese media suerte, pero si fuese parte del Soto y el vecino falleciese antes del treinta de Agosto, pasará seguidamente al vecino que corresponda en turno, y caso de ser después de dicha fecha, los herederos podrán disponer de otro fruto y después dejarlo a disposición del vecino que esté en turno.

Artículo 14º. Las reclamaciones de vecindad serán hechas por los vecinos en cualquier época y tiempo, en instancia dirigida al Alcalde, pero si después de hecha una reclamación de vecindad por un vecino y puesto en turno lo solicitase otro alegando mejor derecho y justificando haber cumplido los veintitrés años antes que el otro, quedará sin efecto esta reclamación y se le pondrá en turno seguido.

Examinados estos estatutos por el Ayuntamiento y Junta de Asociados que suscriben, los aprueban en todas sus partes de que yo el Secretario del Ayuntamiento certifico.

Mozoncillo, 30 de Noviembre de 1921